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Derecho internacional

•Constitución, Art. 55: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.


•Constitución, Cuarta disposición final y transitoria:
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratadosy acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por el Perú.

 

•Código Procesal Constitucional, Artículo V.-Interpretación de los Derechos

Constitucionales:

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por

los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidadcon la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratadossobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunalesinternacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

El derecho internacional de derechos humanos forma parte del derecho nacional, es de cumplimiento obligatorio para el Estado y sirve para interpretar los derechos.

Está conformado por:
 

•Tratados, como:
–Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por el CCD el 26/11/1993, ratificado el 2/2/1994 y en vigor para el Perú desde el 2/2/1995

 

–Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificada y en vigor desde 28/07/1978


–Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y Pacto de Derechos Económicos,

Sociales y culturales, que entraron en vigor el 28/07/1978

•Acuerdos internacionales,
–Como la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada el 13/9/2007 por las NU


•Jurisprudencia o decisiones de cortes,
–Sentencias de la Corte interamericana de Derechos Humanos
•Doctrina, principios generales, costumbres internacionales y equidad. (Estatutos, CIJ, art. 38)


Conga 2012

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