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Derecho Constitucional


Art. 1: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo del Estado y la sociedad.
La Constitución reconoce derechos fundamentales


Art. 2: Listado de derechos fundamentales.
La Constitución reconoce y protege todos los derechos humanos y de los pueblos, como los establecidos en el derecho internacional y los derechos inherentes o intrínsecos

 

Art.3:( Numerus Apertus) La 

enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.


Reconocimiento constitucional de los derechos de las comunidades,

RC y pueblos originarios
 

•Los pueblos tienen derecho a su identidad étnica y cultural, y a usar su propio idioma.


Art.2,inc.19: 
A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la plural identidad étnica y cultural de la Nación.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (…)



•Es deber del Estado proteger los derechos de los pueblos
originarios.

 

Art. 89: Reconocimiento de la autonomía organizativa,
económica, administrativa y territorial, de las comunidades campesinas y comunidades nativas.

Art. 149: Reconocimiento de funciones jurisdiccionales y derecho consuetudinario de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.
 

Art. 191: Reconocimiento de porcentaje mínimo de representación política de pueblos originariosen consejos regionales y municipales.



Conga 2012

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